Micelio

Artículo 1

Decreto 184404111 de 1844 · Aprobando el de la Cámara provincial de Pasto imponiendo derechos a los bultos o fardos que se introduzcan por los puertos de Iscuandé i Guapi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo podrá trasladar de Chágres a la ciudad de Panamá, o a alguna de las islas del mar Pacífico adyacentes a las costas de las provincias del Istmo, el establecimiento de trabajos forzados que existe en el primero de estos lugares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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