Suspéndese por el término de la presente vigencia y por las vigencias fiscales de 1949 y 1950 la compra, por parte de las oficinas públicas nacionales, de muebles, kárdex, archivadores, tapetes, alfombras, y de materiales análogos, y la de máquinas de escribir, máquinas calculadoras, dictáfonos y elementos de la misma naturaleza.
Exceptúase de lo dispuesto en este artículo la adquisición de muebles y demás elementos de oficina para las dependencias del Organo Judicial, y los destinados a la dotación de nuevos servicios autorizados por la ley.