°. En los términos de los incisos segundos de los
s de los artículos 9° y 11 de la Ley 617 de 2000, los gastos programados de las Contralorías no podrán crecer por encima de la meta de inflación establecida por el Banco de la República para la respectiva vigencia fiscal. Lo anterior, sin perjuicio de que los gastos ejecutados por las Contralorías Territoriales puedan incrementarse hasta el porcentaje de la inflación causada del año inmediatamente anterior, si esta fuere superior a la meta fijada por el Banco de la República para el año de ejecución. Para tal efecto, la entidad territorial respectiva podrá hacer los ajustes presupuestales correspondientes.