Requisitos. La Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretarías de Gobierno respectiva, según el caso, realizarán las inscripciones de representantes legales miembros de junta directiva y revisores fiscales o fiscales de las Asociaciones Agropecuarias y Campesinas, para lo cual los interesados deberán presentar la siguiente documentación
Solicitud de registro suscrita por el representante legal o secretario, o por quienes estén autorizados para tal fin.
Actas o extracto de las partes pertinentes de las mismas, en donde conste: el número total de miembros de la asociación y el de los asistentes a la respectiva reunión, la selecciones y designaciones efectuadas según el procedimiento y los requisitos estatutarios, las cuales se aportarán con las firmas de presidente y secretario.
La inscripción de miembros de junta directiva, revisores fiscales o fiscales y representantes legales de las asociaciones agropecuarias y campesinas constituye un registro efectuado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o las Secretarías de Gobierno, según el caso, respecto de las decisiones adoptadas por la Asamblea General o la junta directiva. Con base en el mismo se expedirán los certificados a que hubiere lugar.
Si se presentaren dos o más peticiones de inscripción de diferentes órganos de administración y/o vigilancia para un mismo período, los documentos o solicitudes que planteen estas divergencias o controversias sobre la legalidad de las reuniones o de las decisiones de la Asamblea General y/o junta directiva de las entidades de que trata este Decreto, serán devueltos a los interesados para que éstos diriman sus controversias ante la justicia ordinaria mediante el procedimiento establecido en el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil. CAPITULO VII. Control y vigilancia