Micelio

Artículo 29

Requisitos

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. La Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretarías de Gobierno respectiva, según el caso, realizarán las inscripciones de representantes legales miembros de junta directiva y revisores fiscales o fiscales de las Asociaciones Agropecuarias y Campesinas, para lo cual los interesados deberán presentar la siguiente documentación

1.

Solicitud de registro suscrita por el representante legal o secretario, o por quienes estén autorizados para tal fin.

2.

Actas o extracto de las partes pertinentes de las mismas, en donde conste: el número total de miembros de la asociación y el de los asistentes a la respectiva reunión, la selecciones y designaciones efectuadas según el procedimiento y los requisitos estatutarios, las cuales se aportarán con las firmas de presidente y secretario.

Parágrafo 1

La inscripción de miembros de junta directiva, revisores fiscales o fiscales y representantes legales de las asociaciones agropecuarias y campesinas constituye un registro efectuado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o las Secretarías de Gobierno, según el caso, respecto de las decisiones adoptadas por la Asamblea General o la junta directiva. Con base en el mismo se expedirán los certificados a que hubiere lugar.

Parágrafo 2

Si se presentaren dos o más peticiones de inscripción de diferentes órganos de administración y/o vigilancia para un mismo período, los documentos o solicitudes que planteen estas divergencias o controversias sobre la legalidad de las reuniones o de las decisiones de la Asamblea General y/o junta directiva de las entidades de que trata este Decreto, serán devueltos a los interesados para que éstos diriman sus controversias ante la justicia ordinaria mediante el procedimiento establecido en el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil. CAPITULO VII. Control y vigilancia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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