Micelio

Artículo 29

Requisitos

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. La Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretarías de Gobierno respectiva, según el caso, realizarán las inscripciones de representantes legales miembros de junta directiva y revisores fiscales o fiscales de las Asociaciones Agropecuarias y Campesinas, para lo cual los interesados deberán presentar la siguiente documentación

1.

Solicitud de registro suscrita por el representante legal o secretario, o por quienes estén autorizados para tal fin.

2.

Actas o extracto de las partes pertinentes de las mismas, en donde conste: el número total de miembros de la asociación y el de los asistentes a la respectiva reunión, la selecciones y designaciones efectuadas según el procedimiento y los requisitos estatutarios, las cuales se aportarán con las firmas de presidente y secretario.

Parágrafo 1

La inscripción de miembros de junta directiva, revisores fiscales o fiscales y representantes legales de las asociaciones agropecuarias y campesinas constituye un registro efectuado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o las Secretarías de Gobierno, según el caso, respecto de las decisiones adoptadas por la Asamblea General o la junta directiva. Con base en el mismo se expedirán los certificados a que hubiere lugar.

Parágrafo 2

Si se presentaren dos o más peticiones de inscripción de diferentes órganos de administración y/o vigilancia para un mismo período, los documentos o solicitudes que planteen estas divergencias o controversias sobre la legalidad de las reuniones o de las decisiones de la Asamblea General y/o junta directiva de las entidades de que trata este Decreto, serán devueltos a los interesados para que éstos diriman sus controversias ante la justicia ordinaria mediante el procedimiento establecido en el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil. CAPITULO VII. Control y vigilancia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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