Micelio

Artículo 2.3.2.5.3.5

Fases Para La Regularización Progresiva

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fases para la regularización progresiva. Las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán cumplir con los siguientes aspectos, dentro de los plazos aquí establecidos y de acuerdo con las siguientes fases: Proceso de Regularización Año Fase Componentes mes 1 inicial Definir el área de prestación. Registrar una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el presente decreto Realizar la calibración de las básculas de acuerdo con lo establecido en la normatividad. Indicar el tipo de vehículos utilizados para la recolección y transporte Llevar el registro de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados y de sus compradores Llevar registro de factura de comercialización de los residuos efectivamente aprovechados que cumpla con los requisitos tributarios que exija la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) 1 1 Llevar el registro de las toneladas transportadas e ingresadas a la ECA por área de prestación. Presentar el balance de masas. Elaborar el plan de emergencia y contingencia. 2 2 Adoptar el contrato de condiciones uniformes de acuerdo con el modelo vigente definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el mismo deberá ser actualizado según la norma que lo modifique o sustituya siguiendo los lineamientos establecidos en el presente decreto. Definir las microrrutas de recolección de aprovechamiento. Ejecutar campañas de sensibilización sobre la actividad de aprovechamiento y separación en la fuente de los residuos sólidos ordinarios aprovechables en las áreas de prestación registradas. Presentar, anualmente, la información financiera en los términos que establezca la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios (SSPD). Elaborar el Programa de prestación del servicio de la actividad 3 3 Llevar registro de la remuneración por tarifa trasladada al reciclador asociado. Reporte anual del porcentaje de avance de transición de vehículos de tracción humana atracción asistida o motorizada. Reporte anual del porcentaje de cumplimiento de dotación de elementos de protección personal a sus recicladores asociados. 4 4 Contar con supervisores y sistemas de control operativo para el seguimiento de la prestación de la actividad. Elaborar el portafolio de servicios Disponer de una página web, la cual deberá contener cómo mínimo lo señalado en el artículo 2.3.2.2.4.2.112. del Decreto número 1077 de 2015 o el que lo modifique o sustituya. 5 5 Elaborar la base de datos de los usuarios con base únicamente en la nomenclatura de los predios atendidos Mediante las rutas de recolección definidas por cada organización en su programa de prestación. Llevar registro de peticiones, quejas v recursos (POR). Reporte de aumento de cobertura a los usuarios del área de prestación registra- da. Reporte de programa de prestación del servicio de la actividad revisado y actualizado.

Parágrafo 1

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) definirá, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, o aquella norma que la modifique o sustituya, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, los lineamientos para realizar los reportes de información para cada uno de los aspectos de regularización establecidas en el presente artículo.

Parágrafo 2

Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de regularización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento efectuarán los reportes al Sistema Único de Información (SUI) de acuerdo con las fases definidas en este decreto. Se considera que las organizaciones de recicladores de oficio han superado una fase del proceso de regularización, una vez hayan dado cumplimiento a la totalidad de requisitos establecidos en ella.

Parágrafo 3

A partir de la fase 2 año 2, las organizaciones de recicladores de oficio deberán presentar, con periodicidad anual, la información financiera en los términos que defina la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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