Micelio

Artículo 114

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 114. Cuando dichas sentencias resulte la obligación de entregar una finca raíz, y no se efectuare la entrega dentro de tres días de notificada la sentencia, el Juez procederá a la entrega de la cosa haciendo uso de la fuerza si fuere necesario.

En el caso que este artículo no se admitirá opción alguna a las personas a quien perjudica la sentencia conforme al artículo 846 y siguientes del Título 4º. Libro II del Código Judicial, ni a las que se encuentren en el caso final del artículo 851 del mismo Código.

Apelaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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