Micelio

Artículo 34

Decreto 2332 de 1982 · Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Académico es la autoridad académica de la Universidad y órgano asesor del Rector. Está integrado por

a)

El Rector, quien lo presidirá;

b)

El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector;

c)

El Vicerrector o Director Administrativo;

d)

Los Decanos de Facultad;

e)

Un profesor y un estudiante, elegidos respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los consejos de Facultad. Actuará como Secretario del Consejo el Secretario General de la Universidad.

Parágrafo 1

El período del representante de los profesores será de dos (2) años y el de los estudiantes de un (1) año, siempre y cuando conserven sus calidades. Para los miembros del Consejo, sujetos a período, éste se contará a partir de la fecha de su elección.

Parágrafo 2

El Consejo Académico se reunirá ordinariamente cada quince (15) días, en el día hora y sitio que él mismo acuerde; extraordinariamente cuando sea convocado por el Rector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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