Micelio

Artículo 8

Ley 2613 de 2026 · Por medio de la cual se fortalecen los Canales Universitarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el numeral 3 al artículo 29 de la Ley 1286 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 29. Operaciones autorizadas al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. Con los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, se podrán realizar únicamente las siguientes operaciones en los términos que establezca el Gobierno Nacional:

(...)

3.

El Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas podrá aportar recursos al fortalecimiento y capitalización de los canales públicos de televisión y canales universitarios sin ánimo de lucro, para la promoción, divulgación y producción de contenido, proyectos y actividades de fomento a la ciencia, la tecnología y la innovación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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