Adiciónese el numeral 3 al artículo 29 de la Ley 1286 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 29. Operaciones autorizadas al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. Con los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, se podrán realizar únicamente las siguientes operaciones en los términos que establezca el Gobierno Nacional:
(...)
El Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas podrá aportar recursos al fortalecimiento y capitalización de los canales públicos de televisión y canales universitarios sin ánimo de lucro, para la promoción, divulgación y producción de contenido, proyectos y actividades de fomento a la ciencia, la tecnología y la innovación.