ARTICULO 3 º. A partir del 1º de enero de 1994, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989, serán las siguientes: ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO CODIGO GRADO ASIGNACION MENSUAL 0045 01 1.104.874 0035 01 1.156.849 0035 03 1.491.446 ESCALA DEL NIVEL ASESOR CODIGO GRADO ASIGNACION MENSUAL 1020 01 1.121.943 1020 02 1.150.710 1020 03 1.219.753 1020 04 1.352.780 1020 05 1.491.446 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO CODIGO GRADO ASIGNACION MENSUAL 2035 09 1.150.710 2035 11 1.491.446 2040 03 890.075 2040 05 890.075 2040 06 890.075 2040 07 962.954 2040 08 1.065.345 2045 06 890.075 2045 07 962.954 2045 08 1.065.345 2055 08 979.256 2055 09 1.150.710 2055 11 1.491.446 2060 07 962.954 2060 09 1.121.943 2060 11 1.491.446 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL CODIGO GRADO ASIGNACION MENSUAL 3010 05 737.032 3010 06 761.197 3010 07 793.416 3010 08 826.786 3010 09 854.021 3010 10 860.540
Decreto 71 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 71 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.