Micelio

Artículo 8

Decreto 3244 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 686 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Registro de los recaudos. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Cauchero están obligados a llevar un registro contable de las sumas recaudadas, en el cual se anotarán los siguientes datos

1.

Nombre e identificación del sujeto pasivo de la Cuota de Fomento Cauchero.

2.

Clase de producto o látex sobre la cual se paga la Cuota.

3.

Municipio en donde se origina la Cuota de Fomento Cauchero.

4.

Cantidad del producto que causa la Cuota, señalada en kilogramos y/o litros.

5.

Valor recaudado.

Parágrafo

Este mismo registro deberá ser llevado por la entidad administradora del Fondo de Fomento Cauchero, incluyendo además el nombre e identificación del recaudador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3244 de 2002