Micelio

Artículo 1

Ley 109 de 1880 · Que reforma varios artículos del Código Fiscal i deroga el 6o de la lei 60 de 1875

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1°. El artículo 50 queda así: Los Ajentes consulares tendrán derecho a cobrar e1 honorario que establece el artículo 1,177 del presente Código, con la siguiente reforma respecto a certificacion de sobordos i facturas:

1.° Por la certificacion de los tres ejemplares del sobordo, diez pesos;

2.° La certificacion de los tres ejemplares de la factura comercial será de cuatro pesos, sea cual fuere el valor de dicha factura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1880