Micelio

Artículo 15

Ley 22 de 1936 · por la cual se reforman y adicionan las disposiciones relativas a la naturalización de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cumplidos estos requisitos, se devolverá la carta de naturaleza al Gobernador, para que ordene su copia y registró íntegramente, junto con la diligencia del juramento o protesta, en el libro que debe llevar para este efecto cada Gobernación. Todo asiento o partida de ese libro tendrá su correspondiente número de orden y se encabezara con el nombre del naturalizado. Tal asiento y registro se autorizaran con la firma del Gobernador y de su Secretario de Gobierno y se anotaran en la carta de naturaleza, expresando la fecha en que se ha compulsado la copia y el folio del libro en que queda registrada la carta. El Gobernador, inmediatamente después de cumplidas estas formalidades, remitirá la carta de naturaleza al funcionario que deba entregarla al interesado, y elevara al Ministerio de Relaciones Exteriores una copia de la diligencia de juramento o protesta que aquel haya prestado para que se haga constar circunstanciadamente el registro nominal de naturalizados que debe llevarse en dicho Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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