Micelio

Artículo 59

Visa

Ley 2136 de 2021 · por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La visa es la autorización otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a un extranjero para el ingreso, permanencia y desarrollo de actividades en el territorio nacional bajo el principio de la discrecionalidad y soberanía del Estado, la cual acredita que el portador extranjero reúne los requisitos de admisión al territorio nacional por un plazo de permanencia y actividad determinados.

Conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas, se regularán a través de Resolución Ministerial. La expedición de visas, acorde con los planes de desarrollo e inversión globales o sectoriales, públicos o privados, se deberá regular con atención a las prioridades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público, sanitarias y demás de interés para el Estado colombiano.

Parágrafo 1

En atención al principio de legalidad y sin perjuicio de las medidas legales o reglamentarias transitorias establecidas en la materia, la residencia con vocación de permanencia de un extranjero en Colombia se constituye habiendo sido titular por tres (3) años continuos e ininterrumpidos de la visa que acredite tanto su regularidad migratoria en el país como su intención o ánimo de permanecer en el territorio nacional.

El solo hecho de que un extranjero habite en el territorio nacional de manera accidental, estacional o en calidad de visitante no constituye residencia con vocación de permanencia en el país. La reglamentación establece los tipos de visas que permiten concluir su residencia con vocación de permanencia en Colombia.

Parágrafo 2

Los extranjeros que gocen de varias nacionalidades, todas diferentes de la colombiana, deberán informar esta condición al momento de su ingreso al país, pudiendo ostentar solo una nacionalidad en dicho ingreso y durante su permanencia en el territorio colombiano. Los extranjeros titulares de visas con vigencias superiores a tres (3) meses deberán identificarse en el territorio nacional con la cédula de extranjería expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia correspondiente a la nacionalidad inscrita en la visa. Los extranjeros titulares de visas con vigencias inferiores a tres (3) meses; así como los menores de siete (7) años sin importar el tipo de visa de la que sean titulares, podrán identificarse con el pasaporté vigente de su nacionalidad acompañado de la visa o del permiso de ingreso también vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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