Micelio

Artículo 87

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las papeletas no podrán contener repetido el nombre de una misma persona; enumerarán, llegado el caso, bajo la denominación de principales y suplentes, debidamente separados, los nombres de los candidatos y deberán colocarse dentro de un sobre o cubierta para que puedan ser examinadas exteriormente, sin leer su contenido. Los sobres o cubiertas tendrán una longitud no mayor de un decímetro, a fin de que puedan introducirse fácilmente en la urna.

VOTACIONES

Disposiciones generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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