En su carácter de empleados públicos, los funcionarios de la Carrera Administrativa, tienen los siguientes deberes
Cumplir la Constitución y las leyes de la República;
Desempeñar su cometido con eficacia e imparcialidad;
Obedecer y respetar a los superiores jerárquicos en el cumplimiento de sus funciones, del régimen interno de las oficinas y las relaciones de servicio;
Responder de la ejecución de las tareas que les sean confiadas, del uso de la autoridad que les haya sido otorgada y de la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en ningún caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que corresponde a sus subordinados;
El guardar reserva sobre los asuntos relacionados con el trabajo y que por su naturaleza o por virtud de instrucciones especiales la requieran, aun después de haber cesado en el cargo, sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso;
Vigilar y salvaguardar en todo momento los intereses del Estado, que la comunidad confía al conjunto de los servidores públicos, y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito,
Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que les han sido encomendadas;
Observar la más estricta cortesía en sus relaciones con el público y en las propias del servicio con sus colegas y subordinados;
Las demás que determinen las leyes o reglamentos.