Micelio

Artículo 70

En Su Carácter De Empleados Públicos, Los Funcionarios De La Carrera Administrativa, Tienen Los Siguientes Deberes: A) Cumplir La Constitución Y Las Leyes De La República; B) Desempeñar Su Cometido Con Eficacia E Imparcialidad; C) Obedecer Y Respetar A Los Superiores Jerárquicos En El Cumplimiento De Sus Funciones, Del Régimen Interno De Las Oficinas Y Las Relaciones De Servicio; D) Responder De La Ejecución De Las Tareas Que Les Sean Confiadas, Del Uso De La Autoridad Que Les Haya Sido Otorgada Y De La Ejecución De Las Órdenes Que Puedan Impartir, Sin Que En Ningún Caso Queden Exentos De La Responsabilidad Que Les Incumbe Por La Que Corresponde A Sus Subordinados; E) El Guardar Reserva Sobre Los Asuntos Relacionados Con El Trabajo Y Que Por Su Naturaleza O Por Virtud De Instrucciones Especiales La Requieran, Aun Después De Haber Cesado En El Cargo, Sin Perjuicio De La Obligación De Denunciar Cualquier Hecho Delictuoso; F) Vigilar Y Salvaguardar En Todo Momento Los Intereses Del Estado, Que La Comunidad Confía Al Conjunto De Los Servidores Públicos, Y Compartir Sus Tareas Con Espíritu De Solidaridad Y Unidad De Propósito, G) Dedicar La Totalidad Del Tiempo Reglamentario De Trabajo Al Desempeño De Las Funciones Que Les Han Sido Encomendadas; H) Observar La Más Estricta Cortesía En Sus Relaciones Con El Público Y En Las Propias Del Servicio Con Sus Colegas Y Subordinados; I) Las Demás Que Determinen Las Leyes O Reglamentos

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En su carácter de empleados públicos, los funcionarios de la Carrera Administrativa, tienen los siguientes deberes

a)

Cumplir la Constitución y las leyes de la República;

b)

Desempeñar su cometido con eficacia e imparcialidad;

c)

Obedecer y respetar a los superiores jerárquicos en el cumplimiento de sus funciones, del régimen interno de las oficinas y las relaciones de servicio;

d)

Responder de la ejecución de las tareas que les sean confiadas, del uso de la autoridad que les haya sido otorgada y de la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en ningún caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que corresponde a sus subordinados;

e)

El guardar reserva sobre los asuntos relacionados con el trabajo y que por su naturaleza o por virtud de instrucciones especiales la requieran, aun después de haber cesado en el cargo, sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso;

f)

Vigilar y salvaguardar en todo momento los intereses del Estado, que la comunidad confía al conjunto de los servidores públicos, y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito,

g)

Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que les han sido encomendadas;

h)

Observar la más estricta cortesía en sus relaciones con el público y en las propias del servicio con sus colegas y subordinados;

i)

Las demás que determinen las leyes o reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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