Venta directa. Esta modalidad podrá aplicarse a cualquier tipo de bienes, siempre que exista solicitud de compra por parte de una de las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 o expresamente ésta haya aceptado una oferta de venta directa previamente presentada por la Dirección Nacional de Estupefacientes. Igualmente se aplicará esta modalidad a comerciantes, agremiaciones o asociaciones cuando: - Se trate de bienes con un mercado específico. - Se trate de bienes perecederos. - Se trate de bienes que por virtud de una norma legal tengan un mercado restringido. - Para sustancias e insumos que se utilicen para el procesamiento de cocaína o cualquier otra droga que produzca dependencia. - Cuando no haya sido posible la venta por otra modalidad debido a que no se presentaron ofertas por lote. En esta modalidad no se requerirá aviso publicitario y la existencia de los bienes disponibles para la venta se dará a conocer a los posibles compradores por medio de una comunicación. El ofrecimiento de los bienes se hará mínimo a tres posibles compradores cuando el mercado de demanda así lo permita. Las calidades de comerciante, asociación o agremiación deberán acreditarse a través de los medios señalados en la ley. CAPITULO II Contratos de arrendamiento, administración y fiducia
Decreto 1461 de 2000 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1461 de 2000 · por el cual se reglamentan los artículos 47 de la Ley 30 de 1986, 2° del Decreto 2272 de 1992, 25 de la Ley 333 de 1996 y el artículo 83 del Decreto-ley 266 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.