Si el área que se reserva y delimita tiene además como finalidad el fomento de especies cinegéticas se denominará reserva de caza y en ella se podrá permitir la caza científica, de fomento, de control y deportiva pero esta última solo se podrá practicar si no se ha declarado veda o prohibición para su ejercicio. La caza se ejercitará sujetándose a los reglamentos especiales previstos en el plan de manejo de la reserva y en ningún caso podrá tener fines lucrativos.
Decreto 1608 de 1978 →Vigente
Artículo 171
Si El Área Que Se Reserva Y Delimita Tiene Además Como Finalidad El Fomento De Especies Cinegéticas Se Denominará Reserva De Caza Y En Ella Se Podrá Permitir La Caza Científica, De Fomento, De Control Y Deportiva Pero Esta Última Solo Se Podrá Practicar Si No Se Ha Declarado Veda O Prohibición Para Su Ejercicio
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.