Micelio

Artículo 97

De La Lei De 4 De Julio Último, Orgánica De La Hacienda Nacional

Decreto 18660718 de 1866 · prescribiendo las reglas para la liquidación del presupuesto de gastos, i delegando los créditos en él abiertos a los secretarios de estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Se llevarán al respectivo departamento i capítulo los créditos adicionales acordados por el congreso, de la manera dispuesta por el artículo 97 de la lei de 4 de julio último, orgánica de la hacienda nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18660718 de 1866