Sanción por servicio ilegal . El oficial o suboficial que por medios fraudulentos obtuviere carné para la prestación de servicios asistenciales a personas sin derecho a ellos, o que hiciere prestar a sus familiares servicios que no le correspondan legalmente, incurrirá en falta disciplinaria y pagará con destino al Hospital Militar o a la Sanidad de la Fuerza en cuyos dispensarios, unidades médicas o entidades contratadas se hayan prestado dichos servicios, una suma equivalente al doble del valor fijado para ellos en la correspondiente institución hospitalaria, o en la escala de tarifas establecida por el Ministerio de Defensa. Esta suma será descontable de la asignación mensual de actividad o de retiro del causante, a solicitud del Hospital Militar o del respectivo Comando de Fuerza.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 129
Sanción Por Servicio Ilegal
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.