Micelio

Artículo 129

Sanción Por Servicio Ilegal

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanción por servicio ilegal . El oficial o suboficial que por medios fraudulentos obtuviere carné para la prestación de servicios asistenciales a personas sin derecho a ellos, o que hiciere prestar a sus familiares servicios que no le correspondan legalmente, incurrirá en falta disciplinaria y pagará con destino al Hospital Militar o a la Sanidad de la Fuerza en cuyos dispensarios, unidades médicas o entidades contratadas se hayan prestado dichos servicios, una suma equivalente al doble del valor fijado para ellos en la correspondiente institución hospitalaria, o en la escala de tarifas establecida por el Ministerio de Defensa. Esta suma será descontable de la asignación mensual de actividad o de retiro del causante, a solicitud del Hospital Militar o del respectivo Comando de Fuerza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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