El artículo 45 del Decreto 3803 de 1982 quedará así:
"Para efectos tributarios, la tasa de interés moratorio será equivalente a la tasa de interés de captación más representativa del mercado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, según certificación que al respecto emita la Superintendencia Bancaria, aumentada dicha tasa en una tercera parte.
Sobre las anteriores bases, el Gobierno publicara en el mes de febrero de cada año la tasa de interés moratorio que regirá durante los doce (12) meses siguientes.
Hasta tanto el Gobierno publique la tasa a que se refiere este artículo, el interés moratorio será del cuarenta y dos por ciento (42%) anual .
El interés de mora se liquidará diariamente".