Micelio

Artículo 96

Ley 9 de 1983 · Por la cual se expiden normas fiscales relacionadas con los impuestos de renta y complementarios, aduanas, ventas y timbre nacional, se fijan unas tarifas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 45 del Decreto 3803 de 1982 quedará así:

"Para efectos tributarios, la tasa de interés moratorio será equivalente a la tasa de interés de captación más representativa del mercado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, según certificación que al respecto emita la Superintendencia Bancaria, aumentada dicha tasa en una tercera parte.

Sobre las anteriores bases, el Gobierno publicara en el mes de febrero de cada año la tasa de interés moratorio que regirá durante los doce (12) meses siguientes.

Hasta tanto el Gobierno publique la tasa a que se refiere este artículo, el interés moratorio será del cuarenta y dos por ciento (42%) anual .

El interés de mora se liquidará diariamente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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