º . Patrimonio e ingresos . El patrimonio e ingresos de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, está constituido por
Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
Los Recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad previa la incorporación al presupuesto general de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
Los activos fijos e inventarios de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, y la Red de Solidaridad Social que en virtud del presente decreto se fusionan.
Los bienes, derechos y obligaciones de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, y la Red de Solidaridad Social.
Los recursos del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional.
Los recursos del Fondo de Inversión para la Paz.
Las sumas apropiadas en el Presupuesto General de la Nación para el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional. El monto total mínimo anual será el equivalente a (2.000) salarios mínimos mensuales legales, con un incremento de acuerdo con lo aprobado por el Congreso de la República a través de la Ley de Presupuesto General de la Nación.
Las donaciones que para apoyo a la cooperación entre países en desarrollo reciba de fuentes bilaterales y multilaterales, salvo que esos recursos correspondan a programas y proyectos de cooperación en los cuales el beneficiario único sea Colombia.
Los recursos generales por operaciones triangulares orientadas a la cooperación hacia terceros países en desarrollo.
Los demás bienes y recursos que, con destino al Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional. se adquieran a cualquier título, de conformidad con la ley.
Los demás bienes y recursos que se adquieran a cualquier título de conformidad con la ley. CAPITULO II Objeto y funciones generales