Artículo segundo. El pago de las sumas destinadas a instituciones o servicios que funcionan fuera de Bogotá se hará por conducto de las Pagadurías de los Servicios Seccionales de Salud Pública.
Decreto 1572 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1572 de 1967 · Por el cual se distribuye la suma global apropiada en el Presupuesto Nacional de Gastos vigente para atención Materno-Infantil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.