Una vez en firme la resolución, si el multado no hubiere presentado dentro de las veinticuatro horas siguientes el comprobante de haber consignado el valor de la multa en la Tesorería General de la República, se pasará lo conducente al Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales para que haga efectivo el cobro.
Decreto 1278 de 1931 →Vigente
Artículo 26
Una Vez En Firme La Resolución, Si El Multado No Hubiere Presentado Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes El Comprobante De Haber Consignado El Valor De La Multa En La Tesorería General De La República, Se Pasará Lo Conducente Al Juez Nacional De Ejecuciones Fiscales Para Que Haga Efectivo El Cobro
Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.