Micelio

Artículo 32

Privacidad De Las Víctimas Y Protección De Datos Personales

Decreto 1710 de 2020 · Por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Privacidad de las víctimas y protección de datos personales. En el marco de las acciones desarrolladas por las diferentes autoridades que integran el Mecanismo Articulador en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, estas deberán garantizar la privacidad de las víctimas y protección de sus datos de acuerdo con los principios y disposiciones aplicables al tratamiento de datos personales que se encuentren registrados en cualquier base de datos de entidades de carácter público como privado, que les sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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