Ninguna Persona Natural O Jurídica Podrá Ser Titular Directa O Indirectamente De Más De Cinco (5) Derechos Mineros, A Menos Que Compruebe A Satisfacción Del Ministerio De Minas Y Energía La Capacidad Económica Y Técnica Para Explorar Un Mayor Número De Zonas
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular directa o indirectamente de más de cinco (5) derechos mineros, a menos que compruebe a satisfacción del Ministerio de Minas y Energía la capacidad económica y técnica para explorar un mayor número de zonas. En consecuencia, sin esta comprobación no habrá lugar al otorgamiento de las que sobrepasen el mencionado número.
Parágrafo
Se exceptúan de esta obligación las empresas comerciales e industriales del Estado y las sociedades de economía mixta que tengan una participación oficial mínima del 51% del respectivo capital. CAPITULO III Exploración preliminar.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.