Micelio

Artículo 4

Ley 65 de 1988 · Por medio de la cual se crea la Universidad y el Centro de Investigaciones del Pacífico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Centro de Investigaciones de la Universidad del Pacífico, adscrito a la misma, el cual tendrá como función básica realizar investigaciones que permitan el mejor conocimiento y el desarrollo integral de la región y la formación de investigadores y especialistas nativos y del país.

El centro de Investigaciones además de otras disciplinas que eventualmente se considere necesario implementar se dedicará preferencialmente a las siguientes:

Ecología, Acuicultura, (marina, de agua dulce y cultivos hidropónicos), Ingeniería Hidrotécnica, Ciencias Marinas y Pesquerías, Minería, Agricultura del Trópico Húmedo, Ingeniería y Tecnología Forestal y Economía y Comercio Exterior.

Parágrafo

Para cumplir con su objetivo, el Centro de Investigaciones, a través de la Universidad podrá realizar convenios con entidades nacionales o internacionales de carácter técnico o científico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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