Micelio

Artículo 15

Todo Contrato De Concesión Para La Construcción De Un Gasoducto Urbano, Deberá Contar Con Una Interventoría Cuyo Costo Estará A Cargo Del Concesionario Y Se Efectuará A Través De Personas Naturales O Jurídicas Especializadas En La Materia Y Debidamente Registradas En La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol

Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo contrato de concesión para la construcción de un gasoducto urbano, deberá contar con una interventoría cuyo costo estará a cargo del concesionario y se efectuará a través de personas naturales o jurídicas especializadas en la materia y debidamente registradas en la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol. De este registro, el Ministerio de Minas y Energía, designará el interventor.

Parágrafo

El Ministerio de Minas y Energía ejercerá la fiscalización que le corresponde de acuerdo con la ley y reglamentará los aspectos inherentes a la interventoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1990