Todo Contrato De Concesión Para La Construcción De Un Gasoducto Urbano, Deberá Contar Con Una Interventoría Cuyo Costo Estará A Cargo Del Concesionario Y Se Efectuará A Través De Personas Naturales O Jurídicas Especializadas En La Materia Y Debidamente Registradas En La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol
Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Todo contrato de concesión para la construcción de un gasoducto urbano, deberá contar con una interventoría cuyo costo estará a cargo del concesionario y se efectuará a través de personas naturales o jurídicas especializadas en la materia y debidamente registradas en la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol. De este registro, el Ministerio de Minas y Energía, designará el interventor.
Parágrafo
El Ministerio de Minas y Energía ejercerá la fiscalización que le corresponde de acuerdo con la ley y reglamentará los aspectos inherentes a la interventoría.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.