Artículo único . Créase el cargo de Maestro de Obra de Segunda para la construcción del Almacén del Fondo Permanente Nacional de Higiene en Bogotá, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca, con asignación mensual de doscientos ochenta y dos pesos ($ 282),la cual se pagará con los fondos apropiados para dicha obra. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3918 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3918 de 1949 · por el cual se crea un cargo en el ramo de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.