° corresponden al departamento de petróleos los siguientes asuntos: Dirección. Orientar las actividades oficiales relacionadas con la industria del petróleo; dirigir y coordinar la labor de las distintas secciones del departamento; rendir al Ministro los informes legales y reglamentarios, y, en general, atender a la buena marcha de los asuntos que reciba el Departamento de Petróleos. Sección de Ingeniería. Promover, revisar y centralizar los trabajos geológicos y de control técnico; estudiar las propuestas de exploración y explotación de petróleo, las solicitudes de prórroga de contrato, los avisos de exploración con perforación, etc., en cuanto a las exigencias técnicas, y realizar todas aquellas labores que correspondan a la índole de la Sección. Estudio de todos los informes que rindan los Servicios Geológicos y de Explotación, y de las conclusiones que merezcan tales estudios; dar conocimiento al Director del Departamento y al Ministro de la Economía nacional. Servicio geológico. Su principal función es la de levantar el mapa geológico del país, con las investigaciones económicas consiguientes; coleccionar las muestras y organizar el Museo Geológico. Rendir informe pormenorizado de todas sus explotaciones a la Sección Técnica, y cumplir las observaciones y solicitudes que de dicha Sección reciba. Servicio de Explotación de Petróleos. Inspeccionar los trabajos, equipos y accesorios de las empresas de petróleo en los distintos ramos de la industria, para vigilar el fiel cumplimiento de las obligaciones técnicas establecidas en los contratos y en las reglamentaciones dictadas por el gobierno; elaborar los reglamentos de trabajos petroleros, y mirar por su debido cumplimiento, y promover y adoptar todas aquellas medidas de ingeniería de petróleo que sean necesarias para el control técnico de las empresas. Rendir a la Sección Técnica informes pormenorizados de todos sus trabajos, y atender las observaciones que dicha Sección formule. Sección de Fiscalización. Inspeccionar y verificar la producción, transporte y exportación del petróleo y sus derivados, para efectos de liquidar las participaciones nacionales e impuestos; liquidar los cánones superficiales, controlar los precios del petróleo crudo y sus derivados, para que se conformen a las estipulaciones de los contratos, remitiendo muestras al Laboratorio Químico Nacional de Análisis e Investigación para su debido estudio e información al Gobierno, y llevar la estadística general de la industria. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones consignadas en la Ley 149 de 1936 y en el capítulo 2° del Decreto 1461 de 1937, sobre proporción de empleados, contratistas y obreros colombianos en las empresas petroleras. Sección Jurídica. Realizar el estudio legal de los asuntos de petróleos, y proyectar las resoluciones, providencias y pólizas de contratos a que haya lugar.
Decreto 2404 de 1938 →Vigente
Artículo 3
Corresponden Al Departamento De Petróleos Los Siguientes Asuntos: Dirección
Decreto 2404 de 1938 · Orgánico del Departamento de Petróleos del Ministerio de la Economía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.