Micelio

Artículo 3

Corresponden Al Departamento De Petróleos Los Siguientes Asuntos: Dirección

Decreto 2404 de 1938 · Orgánico del Departamento de Petróleos del Ministerio de la Economía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° corresponden al departamento de petróleos los siguientes asuntos: Dirección. Orientar las actividades oficiales relacionadas con la industria del petróleo; dirigir y coordinar la labor de las distintas secciones del departamento; rendir al Ministro los informes legales y reglamentarios, y, en general, atender a la buena marcha de los asuntos que reciba el Departamento de Petróleos. Sección de Ingeniería. Promover, revisar y centralizar los trabajos geológicos y de control técnico; estudiar las propuestas de exploración y explotación de petróleo, las solicitudes de prórroga de contrato, los avisos de exploración con perforación, etc., en cuanto a las exigencias técnicas, y realizar todas aquellas labores que correspondan a la índole de la Sección. Estudio de todos los informes que rindan los Servicios Geológicos y de Explotación, y de las conclusiones que merezcan tales estudios; dar conocimiento al Director del Departamento y al Ministro de la Economía nacional. Servicio geológico. Su principal función es la de levantar el mapa geológico del país, con las investigaciones económicas consiguientes; coleccionar las muestras y organizar el Museo Geológico. Rendir informe pormenorizado de todas sus explotaciones a la Sección Técnica, y cumplir las observaciones y solicitudes que de dicha Sección reciba. Servicio de Explotación de Petróleos. Inspeccionar los trabajos, equipos y accesorios de las empresas de petróleo en los distintos ramos de la industria, para vigilar el fiel cumplimiento de las obligaciones técnicas establecidas en los contratos y en las reglamentaciones dictadas por el gobierno; elaborar los reglamentos de trabajos petroleros, y mirar por su debido cumplimiento, y promover y adoptar todas aquellas medidas de ingeniería de petróleo que sean necesarias para el control técnico de las empresas. Rendir a la Sección Técnica informes pormenorizados de todos sus trabajos, y atender las observaciones que dicha Sección formule. Sección de Fiscalización. Inspeccionar y verificar la producción, transporte y exportación del petróleo y sus derivados, para efectos de liquidar las participaciones nacionales e impuestos; liquidar los cánones superficiales, controlar los precios del petróleo crudo y sus derivados, para que se conformen a las estipulaciones de los contratos, remitiendo muestras al Laboratorio Químico Nacional de Análisis e Investigación para su debido estudio e información al Gobierno, y llevar la estadística general de la industria. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones consignadas en la Ley 149 de 1936 y en el capítulo 2° del Decreto 1461 de 1937, sobre proporción de empleados, contratistas y obreros colombianos en las empresas petroleras. Sección Jurídica. Realizar el estudio legal de los asuntos de petróleos, y proyectar las resoluciones, providencias y pólizas de contratos a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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