Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Para El Año De 1979, El Gobierno Reconocerá A La Corporación Financiera Del Transporte La Suma De Ochocientos Pesos ($ 800) Mensuales Por Vehículo Inscrito En El Programa De Subsidio

Decreto 711 de 1979 · Por el cual se establece el valor de un subsidio para la Corporación Financiera del Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia del presente Decreto y para el año de 1979, el Gobierno reconocerá a la corporación Financiera del Transporte la suma de ochocientos pesos ($ 800) mensuales por vehículo inscrito en el programa de subsidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 711 de 1979