La suma de $ 896, sobrante en el artículo 988, Capítulo 86 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de becas no adjudicadas y pensiones alimenticias no usufructuadas en la Escuela Normal de Rurales de "La Picota", de Bogotá, en los meses transcurridos del presente año, destínase para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes, drogas y demás gastos de la escuela.
Queda en estos términos modificado el Decreto 582 de 1950.