Micelio

Artículo 3

°

Decreto 3745 de 2004 · por el cual se establecen los criterios especiales a los que se sujetará el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social con cargo a recursos de la Bolsa Unica Nacional y se modifica el literal f) del artículo 2° del Decreto 3111 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Criterios especiales . Los planes de vivienda a los que se refiere el numeral 3 del artículo 1° de este Decreto, deberán cumplir con los siguientes criterios especiales

1.

Que se trate de Planes de Vivienda de Interés Social Tipo 1 desarrollados en lotes de Propiedad de entidades territoriales y/o de la Nación.

2.

Que dichos Planes de Vivienda estén ubicados en municipios de categoría 1, 2 y especial, según lo dispuesto en la Ley 617 de 2000. Cuando se trate de lotes de propiedad de la Nación, no se tendrá en cuenta la categoría del municipio en donde se ubiquen. En todo caso, los planes de vivienda deben tener asegurada la financiación de la totalidad de las obras de urbanismo.

3.

Que estén conformados por al menos 200 unidades habitacionales.

Parágrafo

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definirá los procedimientos y mecanismos de selección de los Planes de Vivienda a los que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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