Micelio

Artículo 1

Decreto 2084 de 2006 · por el cual se autoriza una operación al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá realizar aportes de capital en sociedades anónimas de servicios técnicos o administrativos que tengan como objeto prestar servicios de soporte técnico, tecnológico y operativo a entidades que adelanten actividades relacionadas con microfinanzas. Para efectos del presente decreto se entiende por microfinanzas todos los servicios financieros dirigidos a las Pymes, microempresas y a los hogares de bajos recursos económicos. Tales sociedades deberán surgir como resultado de procesos de escisión de establecimientos de crédito en los que el Fondo haya participado como accionista. En todo caso el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras no podrá invertir más de ciento veintidós (122) salarios mínimos legales mensuales vigentes en las sociedades de servicios técnicos o administrativos a que se refiere este artículo, ni tampoco podrá poseer un número de acciones que represente más del diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de dichas sociedades, excepto durante los primeros 18 meses de funcionamiento de las mismas. Este plazo se contará a partir de la fecha de su constitución. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá ampliar el plazo de fijado en el presente decreto, pero tal ampliación no podrá exceder de un (1) año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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