En la liquidación se reconocerán los abonos voluntarios o forzados que con anterioridad a ella se hubieren hecho al impuesto, o sus recargos, acreditando a la masa global o al respectivo asignatario o donatario las sumas consignadas por su cuenta, de acuerdo con los recibos expedidos. Cuando al practicar una liquidación se observen excesos de pago de impuesto sobre la masa global hereditaria o sobre cualquiera asignación o donación, tales excesos se imputarán a todos o a cualquiera de los asignatarios, o a la masa global, según el caso, teniendo en mira la mayor claridad de la liquidación o eficacia del recaudo.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 35
En La Liquidación Se Reconocerán Los Abonos Voluntarios O Forzados Que Con Anterioridad A Ella Se Hubieren Hecho Al Impuesto, O Sus Recargos, Acreditando A La Masa Global O Al Respectivo Asignatario O Donatario Las Sumas Consignadas Por Su Cuenta, De Acuerdo Con Los Recibos Expedidos
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.