Servicios médico-asistenciales a familiares de fallecidos. EI cónyuge e hijos legítimos, hasta la edad de veintiún (21) años de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que fallezcan en actividad con más de doce (12) o de quince (15) años de servicio, según el caso, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre asistencia médica, quirúrgica y odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos, mientras disfruten de pensión decretada en base a los servicios del militar fallecido.
Igualmente tienen derecho los hijos legítimos que sean inválidos absolutos cualquiera sea su edad, y los hijos legítimos que sean estudiantes, hasta la edad de veinticuatro (24) años, siempre y cuando dependan económicamente del Oficial o Suboficial.
El Gobierno establecerá tarifas variables para la Prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares fallecidos en servicio activo. SECCION II PRESTACIONES POR MUERTE EN RETIRO