Los miembros de las corporaciones electorales tomarán posesión ante los empleados que van a expresarse, quienes en el acto de la posesión les harán saber el local destinado, para la instalación.
Los miembros del Gran Consejo Electoral, ante el Presidente de la República;
Los de los Consejos Electorales, ante el Gobernador;
Los de los Consejos Escrutadores, ante el Prefecto, y a falta de éste ante el Alcalde;
Los de las Juntas Electorales, ante el Prefecto, y a falta de éste, ante el Alcalde;
Los Secretarios de las corporaciones electorales tomarán posesión ante los Presidentes de las mismas.