Micelio

Artículo 56

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de las corporaciones electorales tomarán posesión ante los empleados que van a expresarse, quienes en el acto de la posesión les harán saber el local destinado, para la instalación.

Los miembros del Gran Consejo Electoral, ante el Presidente de la República;

Los de los Consejos Electorales, ante el Gobernador;

Los de los Consejos Escrutadores, ante el Prefecto, y a falta de éste ante el Alcalde;

Los de las Juntas Electorales, ante el Prefecto, y a falta de éste, ante el Alcalde;

Los Secretarios de las corporaciones electorales tomarán posesión ante los Presidentes de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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