Micelio

Artículo 2.2.3.1.5.3

De Las Cuencas Hidrográficas Objeto De Ordenación Y Manejo

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las cuencas hidrográficas objeto de ordenación y manejo. La ordenación y manejo se adelantará en las cuencas hidrográficas correspondientes a las Subzonas Hidrográficas definidas en el mapa de Zonificación Hidrográfica de Colombia o su nivel subsiguiente, en donde las condiciones ecológicas, económicas o sociales lo ameriten de acuerdo con la priorización establecida en el presente decreto.

Parágrafo

Adopción de medidas. No obstante lo anterior, en aquellas cuencas hidrográficas donde no se ha iniciado la ordenación, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible establecerán las medidas de conservación y protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

(Decreto 1640 de 2012, artículo 20).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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