Micelio

Artículo 9

Terminación De Comisión Agentes-Alumnos Y Obligaciones

Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Terminación de comisión Agentes-alumnos y obligaciones. A los Agentes a que se refiere el presente Capítulo, se les termina la comisión de estudios a solicitud de la dirección de la Escuela, cuando incurran en algunas de las causales contempladas para tal fin en la reglamentación interna. Cuando el término de la comisión se efectúe por mala conducta o pérdida del curso, el Agente pagará a la Escuela de formación de Oficiales o de Suboficiales, según el caso, una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico mensual recibido durante su permanencia en el Instituto, suma descontable de su sueldo de actividad o de las prestaciones sociales que le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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