ARTICULO 313. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE Y DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. < La solicitud de autorización de embarque y la declaración correspondiente, se tramitarán en la forma prevista en este decreto para la exportación definitiva, con embarque único y datos definitivos. Los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, presentarán a través de los servicios informáticos electrónicos la información del manifiesto expreso individualizando cada uno de los documentos de transporte. Dicha información deberá consolidarse con la presentación de la solicitud de autorización de embarque, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La solicitud correspondiente, suscrita por el representante legal del intermediario, debe ser presentada en la jurisdicción aduanera por donde se efectuará la salida de las mercancías. Los envíos de correspondencia y los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos se exceptúan de la obligación de presentar solicitud de autorización de embarque y declaración correspondiente, y podrán ser embarcados con la sola presentación del manifiesto expreso.
Decreto 2685 de 1999 →Vigente
Artículo 313
Solicitud De Autorización De Embarque Y Declaración Correspondiente
Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 313 del decreto 2685 de 1999, el cual quedará así) por decreto 1530/08 modificado por decreto 1530/08
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.