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Artículo 22

El Gobierno Reglamentara El Presente Decreto El Que Principiará A Regir Dos Meses Después De Su Promulgación En El Diario Oficial

Decreto 2968 de 1960 · Sobre fomento del ahorro y constitución de fondos mutuos de inversión en las empresas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno reglamentara el presente Decreto el que principiará a regir dos meses después de su promulgación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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