Micelio

Artículo 2.17.1.1.2

Principios De Los Sistemas De Pago De Bajo Valor

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios de los sistemas de pago de bajo valor. En el funcionamiento, regulación y supervisión de los sistemas de pago de bajo valor se deberá

1.

Promover el acceso, la transparencia y la eficiencia en la prestación de servicios de pagos.

2.

Promover la innovación en la prestación de servicios de pagos.

3.

Velar por la protección y los intereses de los usuarios.

4.

Preservar la integridad y la estabilidad de los sistemas de pago de bajo valor.

5.

Promover la adopción de estándares globales que permitan la interoperabilidad dentro de los sistemas de pago. Nota de Vigencia : Este artículo fue modificado por el artículo 1 del Decreto 1692 de 2020; para establecer su aplicación debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Régimen de transición del artículo 3 del Decreto 1692 de 2020, sin perjuicio del plazo señalado en el artículo 2 del mismo Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010