Micelio

Artículo 8

Con Excepción De Los Cargos De Ministro, Director Nacional De Obras Públicas, Jefe De Sección, Contabilista, Abogado É Ingeniero, Los Demás Del Ministerio De Obras Públicas Podrán Ser Desempeñados Por Una Ó Varias Personas Nombradas Para Servir La Plaza, Quienes Distribuirán Entre Sí El Trabajo Y La Remuneración Que Corresponda Á Dicha Plaza

Decreto 1038 de 1908 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con excepción de los cargos de Ministro, Director Nacional de Obras Públicas, Jefe de Sección, Contabilista, Abogado é Ingeniero, los demás del Ministerio de Obras Públicas podrán ser desempeñados por una ó varias personas nombradas para servir la plaza, quienes distribuirán entre sí el trabajo y la remuneración que corresponda á dicha plaza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1038 de 1908