FUNCIONES. El contralor es un auxiliar de la justicia a quien le corresponde analizar el estado patrimonial del deudor y los negocios que hubiere realizado dentro de los últimos tres años, evaluar la fórmula de arreglo presentada con la solicitud de concordato y conceptuar sobre la viabilidad de la misma. Para tal efecto tendrá las siguientes facultades:
1. Examinar los bienes, libros y papeles del deudor.
2. Comprobar la realidad de los recaudos y erogaciones del deudor ocurridos durante el lapso antes indicado.
3. Rendir dentro de los veinte días siguientes a su aceptación un informe preliminar a la Superintendencia de Sociedades y a la junta provisional de acreedores, sobre la situación contable, económica y financiera del deudor, así como sobre la viabilidad de la fórmula de arreglo presentada por él. También podrá recomendar el levantamiento de medidas cautelares o gravámenes.
4. Rendir informes mensuales a la Superintendencia de Sociedades y a la junta provisional de acreedores sobre la situación de la compañía y las fórmulas de arreglo en discusión.
5. Comunicar a la Superintendencia de Sociedades para las efectos a que haya lugar, la ocurrencia de alguna de las causales previstas en la ley para que proceda la remoción de los administradores, cuando en desarrollo de su labor compruebe dicha circunstancia.
6. Convocar cuando lo estime conveniente a la junta provisional de acreedores. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006