Artículo doce. Contra las resoluciones que impongan las sanciones establecidas en el artículo 9º de este Decreto, procederán los siguientes recursos
El de reposición, en todos los casos; pero la interposición de este recurso no suspenderá la ejecución de la respectiva providencia;
El de apelación, ante el Gobernador respectivo, cuando se trate de arresto o multa que exceda de $5.000,00, sin pasar de $25.000,00;
El de apelación, ante el Director Ejecutivo de Regulación Económica, cuando se trate de multas que excedan de $25.000,00, o de una de las sanciones previstas en los literales d), e) y f) del articulo 9º.
Para interponer cualquier recurso contra las resoluciones de multa, el interesado deberá consignar previamente el valor de la misma en algunos de los establecimientos señalados por la ley de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 1ª de 1963. Los recursos de apelación solo se otorgarán en el efecto devolutivo, y los de reposición deberán ser decididos en el término de dos días.