Micelio

Artículo 12

De Este Decreto, Procederán Los Siguientes Recursos: A) El De Reposición, En Todos Los Casos; Pero La Interposición De Este Recurso No Suspenderá La Ejecución De La Respectiva Providencia; B) El De Apelación, Ante El Gobernador Respectivo, Cuando Se Trate De Arresto O Multa Que Exceda De $5

Decreto 46 de 1965 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo doce. Contra las resoluciones que impongan las sanciones establecidas en el artículo 9º de este Decreto, procederán los siguientes recursos

a)

El de reposición, en todos los casos; pero la interposición de este recurso no suspenderá la ejecución de la respectiva providencia;

b)

El de apelación, ante el Gobernador respectivo, cuando se trate de arresto o multa que exceda de $5.000,00, sin pasar de $25.000,00;

c)

El de apelación, ante el Director Ejecutivo de Regulación Económica, cuando se trate de multas que excedan de $25.000,00, o de una de las sanciones previstas en los literales d), e) y f) del articulo 9º.

Parágrafo

Para interponer cualquier recurso contra las resoluciones de multa, el interesado deberá consignar previamente el valor de la misma en algunos de los establecimientos señalados por la ley de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 1ª de 1963. Los recursos de apelación solo se otorgarán en el efecto devolutivo, y los de reposición deberán ser decididos en el término de dos días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 46 de 1965