Micelio

Artículo 19

Decreto 1180 de 2003 · por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental podrá ser modificada en los siguientes casos

1.

A solicitud del beneficiario, en consideración a la variación de las condiciones existentes al momento de otorgar la licencia ambiental.

2.

Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.

3.

Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, consagradas en la licencia ambiental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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