Micelio

Artículo 5

Subdirección De Salud

Decreto 4782 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subdirección de Salud. Serán funciones de la Subdirección de Salud las siguientes

1.

Dirigir y coordinar el desarrollo de la política de prestación de servicios de salud y promover la organización de la red de servicios.

2.

Coordinar las estrategias para prevención y protección de la población de usuarios del Subsistema contra los factores de riesgo general que incidan en la salud.

3.

Dirigir y coordinar las actividades en salud inherentes a las operaciones militares y la rehabilitación para preservar, mantener y mejorar la condición de salud individual y colectiva en todo tiempo, del personal efectivo de las Fuerzas Militares y de sus beneficiarios.

4.

Coordinar y planear con las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas la ejecución de los planes, programas y proyectos en salud en el Subsistema.

5.

Coordinar y controlar el cumplimiento de las políticas en salud pública que sean de obligatorio cumplimiento por el Subsistema.

6.

Dirigir y establecer los indicadores de calidad y gestión en salud para ejercer control y la auditoría de los servicios médico-asistenciales que se presten a los afiliados y beneficiarios del Subsistema, evaluando su operatividad.

7.

Coordinar los procesos de implementación del Sistema de Garantía de Calidad en Salud, atención del usuario y participación ciudadana.

8.

Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General de Sanidad Militar, la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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