Micelio

Artículo 10

O

Decreto 83 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 2375 de 1974 y parcialmente el parágrafo del artículo 55 del Decreto 2053 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimo. El pago del aporte de que trata el Artículo 4o. del Decreto 2375 de 1974, se efectuará directamente en la Tesorería de la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, que corresponda al domicilio de la empresa obligada, previa indicación de la Regional en la cual se causaron los aportes. Si la empresa aportante tiene organizado su sistema de trabajo para construir las obras de su cargo con trabajadores vinculados a ella por contrato de trabajo, en forma permanente y bajo subordinación directa del constructor o dueño de la obra, y si por dichos trabajadores la empresa aporta al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, por intermedio de una Caja de Compensación Familiar, estos pagos se imputarán al 1/2% del valor de las obras de que trata el Artículo 4o. del Decreto 2375 de 1974, sin perjuicio de los reajustes a que hubiere lugar para el estricto cumplimiento de dicha norma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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