ARTICULO 107. Funciones y Administración Especial. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las funciones especiales que la ley asigna a la Dirección de Impuestos Nacionales y a la Dirección de Aduanas Nacionales y en lo pertinente a la Superintendencia y Control de Cambios, corresponderá desarrollarlas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien las reemplaza para todos los efectos, realizando las concordancias con las nuevas denominaciones. Las normas de administración de la nueva entidad recogen las que regían las Unidades Administrativas Especiales de Impuestos Nacionales y de Aduanas Nacionales, de conformidad con las normas generales y las que adelante se señalan, pero en caso de conflicto entre las normas que regían una y otra entidad, el reglamento señalará las aplicables a la nueva entidad teniendo en cuenta los principios de celeridad, economía, eficiencia y eficacia, y respetando los derechos adquiridos en materia de personal.
Decreto 2117 de 1992 →Vigente
Artículo 107
Funciones Y Administración Especial
Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.