Micelio

Artículo 11

Decreto 2974 de 1997 · por el cual se reglamentan los Servicios Especiales y los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Licencia de funcionamiento . La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá otorgar licencia de funcionamiento como servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada por un período hasta de tres (3) años. Si persisten las razones que dieron origen a la expedición de la licencia, previo el lleno de los requisitos de ley, la Superintendencia podrá expedir una nueva licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2974 de 1997