Licencia de funcionamiento . La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá otorgar licencia de funcionamiento como servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada por un período hasta de tres (3) años. Si persisten las razones que dieron origen a la expedición de la licencia, previo el lleno de los requisitos de ley, la Superintendencia podrá expedir una nueva licencia.
Decreto 2974 de 1997 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2974 de 1997 · por el cual se reglamentan los Servicios Especiales y los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 11 del decreto 2974 de 1997, quedará así) por decreto 1612/02 modificado por decreto 1612/02
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.