Micelio

Artículo 304

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde las seis de la tarde del día anterior a aquel en que debe verificarse una elección, hasta las seis de la mañana del día siguiente a ella, queda prohibida la venta de licores alcohólicos y de bebidas fermentadas embriagantes. La Policía cuidará de que no se viole esta prohibición, y si fuere violada, los responsables pagarán una multa de cinco pesos a cincuenta pesos, que impondrá la primera autoridad política del Municipio, y que será convertible en arresto, a razón de un día por cada peso, cuando no sea pagado doce horas después de notificada la respectiva resolución. El producto de las multas que se impongan conforme a este artículo, ingresará al Tesoro del respectivo Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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